Detalles del acuerdo de Pemex para transporte de combustible

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de enero de 2019, el “Acuerdo por el que se establece la modalidad en el servicio de autotransporte federal de carga de hidrocarburos aplicable para la Empresa Productiva del Estado denominada Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias o filiales”, y su modificación el día 1· de febrero de 2019.

El cual señala básicamente lo siguiente:

Se establece, para Petróleos Mexicanos, sus empresas subsidiarias o filiales, la modalidad para la operación y explotación del servicio de autotransporte federal de carga especializada de hidrocarburos mediante su operación directa o para su arrendamiento.

Petróleos Mexicanos, por si o a través de sus empresas productivas subsidiarias o filiales deberá cumplir con las normas que, para el emplazamiento de vehículos para el transporte de materiales, remanentes y residuos peligrosos, se establecen en la normatividad de autotransporte federal, cumpliendo con los requisitos que señalan los artículos 54, 56, 57, 56,59 Y 60 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, cubriendo el pago de derechos que corresponda.

Las unidades deberán cumplir con las especificaciones de construcción determinadas para el transporte de materiales, remanentes y residuos peligrosos, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SSP-2008, NOM-035-SCT-2-2010 y NOM-020-SCT-2-2011.

Los tractamiones articulados con configuración Tractocamión-semirremolque tipo autotanque, deberán cumplir con las condiciones de peso y dimensiones establecidas en la NOM-012SCT-2-2017.

Las unidades vehiculares de arrastre que se autoricen a Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias o filiales, al amparo de la presente modalidad deberán ajustarse a lo siguiente:

l. Tener una capacidad máxima de 43,000 litros y contar con llantas unitarias de base ancha, siempre y cuando su capacidad de carga sea de al menos 4.5 toneladas por llanta, es decir, 9.0 toneladas por eje, o

ll. Tener una capacidad de 42,000 litros y contar con llantas unitarias de base ancha, siempre y cuando su capacidad de carga sea de al menos 4.4 toneladas por llanta, es decir, 8.8 toneladas por eje, o

lll  . Tener una capacidad de 41 ,000 litros y contar con llantas unitarias de base ancha, siempre y cuando su capacidad de carga sea de cuando menos 4.3 toneladas por llanta, es decir, 8.6 toneladas por eje.

El manejo de las unidades destinadas a este tipo de transporte deberá ser realizado sólo por conductores que posean la Licencia Federal de Conductor vigente, correspondiente al tipo de vehículo que se conduce e invariablemente deberán de contar con la modalidad E para el transporte de materiales, residuos, remanentes desechos peligrosos.

El presente Acuerdo entrará en Vigor el día de hoy:

La modalidad establecida en el presente Acuerdo tendrá una vigencia por el tiempo que resulte estrictamente necesario y por un plazo máximo de 12 meses a partir de su entrada en vigor.

Para consultar el documento completo y la modificación del Acuerdo, puede ingresar a las direcciones electrónicas siguientes:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5549207 &fecha=30/0 1/2019

 

Visita: www.ontracking.com.mx

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fuente: www.transporte.mx

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