La autoridad federal actualizó la NOM-012 sobre pesos y dimensiones en el autotransporte federal con requerimientos más exigentes para todo tipo de configuraciones, incluidos los dobles remolques.
El 24 de febrero entrará en vigor esta nueva reglamentación y, a partir de esa fecha, la Dirección General de Autotransporte Federal tendrá 30 días, que se cumplirán el 26 de marzo, para emitir los lineamientos para que los dobles remolques obtengan la autorización expresa para su circualción.
Con los cambios a la normativa, el concepto de full diferenciado queda fuera, pues a partir de su puesta en marcha todos los vehículos doblemente articulados que quieran circular deberán contar con un distintivo otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que avale sus condiciones óptimas de seguridad.
Los permisionarios están obligados a demostrar que cumplen con todas las exigencias de la NOM-012, NOM-035 y NOM-068. Es decir, las configuraciones doblemente articuladas continuarán con el requerimiento de contar con su dictamen de condiciones físico mecánicas anual; en el caso de unidades motrices, con el dictamen de emisiones contaminantes, y cumplir con todos los cambios de la NOM-012, entre éstas velocidad máxima de 80 km/h gobernada por computadora del motor, sistema GPS, cámaras de frenado de doble acción, freno auxiliar, frenos ABS, entre otros.
Además, que el convertidor –dolly– cumpla a cabalidad con las disposiciones de la NOM-035, el número de identificación vehicular y que sea fabricado y/o importado por una empresa que tenga el reconocimiento de la Secretaría de Economía.
El procedimiento
Elim Luviano, a cargo de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), explica que el representante legal podrá hacer el trámite ante la y deberá portar todos los elementos para acreditar que los componentes que van a conformar el doblemente articulado reúnan las exigencias. El distintivo y la autorización que se emita será por componente (unidad motriz, convertidor y semirremolque).
Un tractocamión que obtenga su aval recibirá un folio con cadena de seguridad que deberá portarse con el resto de los documentos en circulación y que irá ligado al número de identificación vehicular y la placa de circulación.
De manera adicional, se entregará un distintivo visual que va a facilitar las acciones de supervisión de parte de la Policía Federal y de la DGAF, y también, como un elemento de identificación para la sociedad. A decir de la autoridad federal, esto dará certeza de que al momento de ver un doblemente articulado, se reconozca que ha cumplido con la obligación.
No se hará el registro de un doblemente articulado per se, pues se le quitaría la practicidad a la configuración. Por ello, se deberá validar cada uno de los componentes a fin de que se puedan armar las configuraciones que la propia logística de la empresa requiera.
Incluso, podrá circular un sencillo cuya caja esté validada en la configuración de un doble remolque.
“La Norma no limita la circulación de una configuración sencilla, sino que únicamente da la certeza de que si la logística de la empresa lo exige y circula en doble remolque, está habilitado para hacerlo”, explica el funcionario.
Para otorgar la autorización expresa, la DGAF hará una revisión documental.
“Pero no olvidemos que muchos de los requisitos exigidos llevan implícito la inspección ocular. Es decir, acreditar que se cuenta con el certificado de condiciones físico mecánicas exige que se presente la unidad para verificar y garantizar que esté en buenas condiciones para la circulación”, agrega.
El trámite podría realizarse en el centro metropolitano y con la alternativa a que se puedan abrir algunas oficinas regionales, tal y como funcionaba el programa de renovación vehicular.
La acreditación del motor electrónico, gobernador de velocidad o GPS, deberán realizarse a través de la propia distribuidora del vehículo (fabricante), que estará garantizando que cuenta con estos equipos.
La DGAF aclara que el contar con esta autorización no exime a los permisionarios de ser sujetos a una verificación o visita de su personal para corroborar que los elementos que constituyen el doble remolque cumplen con todas las disposiciones.
Al momento de una inspección, los permisionarios deberán exhibir esta autorización expresa en la que se describe cada uno de los componentes y el porqué sí cumple con las disposiciones de la norma.
FUENTE: REVISTA TRANSPORTES Y TURISMO, WWW.TYT.COM.MX